MODIFICA DECRETO Nº 151, DE 1999, QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE INICIATIVAS CIENTÍFICAS PARA EL MILENIO

    Santiago, 29 de diciembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 157.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto supremo Nº 151, de 1999, que creó la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, modificado por los decretos supremos Nos 234, de 1999, 102, de 2003, 250, de 2006 y 74, de 2007, todos del Ministerio de Planificación; la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público del año 2011, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1º.- Que, mediante el decreto supremo Nº 151, del 18 de junio de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación, en la actualidad Ministerio de Planificación, fue creada la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, destinada a asesorar al Presidente de la República en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten al fomento de las capacidades de investigación científica, la realización de investigaciones, la preparación de científicos jóvenes en la investigación práctica y la diseminación de nuevos conocimientos científicos mediante programas educativos y de extensión.

    2º.- Que el decreto supremo antes señalado, ha sido modificado por los decretos supremos Nos 234, de 13 de agosto de 1999; 102, de 1 de julio de 2003; 250, de 5 de octubre de 2006 y 74, de 23 de marzo de 2007, todos del Ministerio de Planificación.

    3º.- Que, a partir del año 2000, el Programa Iniciativa Científica Milenio, ICM, inserto en el Ministerio de Planificación, se ha enfocado en la creación y desarrollo de Centros de Excelencia en investigación científica y tecnológica –Institutos y Núcleos Científicos-, los que son adjudicados a través de concursos públicos sobre la base de méritos científicos. Es así como a la fecha, el Programa ICM ha participado en la creación de 9 institutos científicos, 26 núcleos científicos en ciencias naturales y exactas y 7 núcleos científicos en ciencias sociales.

    4º.- Que, conjuntamente con la incorporación de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), se inicia una nueva etapa determinada por el cambio de dependencia de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sobre el cual recae la responsabilidad de coordinar y dirigir el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus distintos componentes.

    5º.- Que, de esta manera, se pretende que la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio siga creando un espacio propicio para agrupar a los mejores científicos de Chile de distintas disciplinas, para desarrollar soluciones creativas y apropiadas a los nuevos desafíos que enfrenta el país, a través de investigación de frontera, formación de jóvenes científicos altamente calificados, proyección al medio externo y redes formales de colaboración con instituciones similares.

    6º.- Que, de conformidad con lo señalado en la Glosa 01 del Programa Iniciativas Científicas Millenium (01), correspondiente a la Partida 07, Capítulo 01, Programa 11, del Presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo del año 2011, contenida en la ley Nº 20.481, para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño se entenderá sucesora de la Subsecretaría de Planificación, en los contratos, licitaciones, convenios de colaboración y otros actos administrativos en actual ejecución relativos al Programa.

    7º.- Que de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, y por razones de buen servicio, la radicación de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio al Ministerio señalado, como la Presidencia de su Consejo Directivo, pasarán al Ministerio y al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, respectivamente, desde la entrada en vigencia de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2011.

    Decreto:

    Artículo 1º: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 151, de 18 de junio de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación:

    1º Sustitúyanse los artículos 1º y 2º, por los siguientes:

    "Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, en adelante "la Comisión", destinada a asesorar al Ministro de Economía, Fomento y Turismo en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten a la creación y desarrollo de centros de investigación de excelencia para la investigación científica y tecnológica de frontera en el país, del fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de alto nivel y de la difusión y transferencia del conocimiento a los sectores productivos.

    Artículo 2º.- En el ejercicio de sus atribuciones, corresponderá a la Comisión proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la formación y fortalecimiento de centros de investigación de excelencia, denominados Institutos y Núcleos Científicos, con recursos asignados en el marco del Programa Iniciativa Científica Milenio, mediante concursos públicos que contemplen al menos los siguientes componentes básicos:

a)  Investigación científica de frontera: se pretende que en estos centros se desarrollen proyectos de investigación científica de avanzada con líneas de desarrollo que se encuentren en la frontera del conocimiento en un marco de trabajo colaborativo y de sinergia.

b)  Formación de jóvenes científicos: se pretende la formación de recursos humanos altamente calificados para el trabajo científico en el contexto de un proceso de creación de conocimiento y formación como jóvenes investigadores.

c)  Redes de Colaboración: con el objetivo primordial de generar el intercambio de conocimientos entre los grupos de científicos de los centros y los investigadores de otros centros nacionales e internacionales, posibilitando el fortalecimiento de sus investigaciones y el desarrollo y difusión del conocimiento científico, favoreciendo la colaboración con otros centros de investigación de excelencia mundial, y

d)  Proyección al Medio Externo: con el propósito de promover la difusión y la transferencia tecnológica de los resultados del quehacer científico de los centros al ámbito productivo y social."

    2º Reemplázase en el primer inciso de la letra a) del artículo 3º, la expresión "Ministro de Planificación" por "Ministro de Economía, Fomento y Turismo".

    3º Intercálase en el primer inciso de la letra a) del artículo 3º, entre las expresiones "Ministro de Planificación" e "y estará integrado", la frase "quien podrá ser subrogado por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o quien aquél designe al efecto,".

    4º Intercálase en el primer inciso de la letra a) del artículo 3º, entre la expresión "ámbito académico" y la "coma" que le sigue, la frase "y científico".

    5º Insértase al final del inciso primero de la letra a) del artículo 3º, el siguiente inciso segundo nuevo: "En ausencia del Ministro de Economía, Fomento y Turismo o del Subsecretario del ramo, presidirá la sesión el consejero que sea designado por los integrantes del mismo Consejo."

    6º Reemplázase en el inciso segundo de la letra a) del artículo 3º, la expresión "el Presidente de la República" por la frase "el Ministro de Economía, Fomento y Turismo," en las dos ocasiones en que aparece.

    7º Reemplázase en el inciso tercero de la letra b) del artículo 3º, la expresión "Ministro de Planificación" por "Ministerio de Economía, Fomento y Turismo".

    8º Sustitúyase el artículo 4º por el siguiente:

    "Artículo 4º: La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, encabezada por un Director Ejecutivo, que estará en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tendrá a su cargo el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y la gestión del Programa.

    El Director Ejecutivo será designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo."

    9º Sustitúyase en el artículo 5º, la expresión "Presidente de la República" por "Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción", las dos veces que aparece, en las letras a) y b) del inciso primero; reemplácense las letras c), d) y e) del inciso primero por las siguientes:

"    c)  Monitorear las actividades e iniciativas
          implementadas a sugerencia de la Comisión.

    d)  Proponer el Reglamento Interno que regulará el
          funcionamiento del Programa Iniciativa Científica
          Milenio.

    e)  Analizar los informes que elabore el Comité de
          Programa."

    10º Sustitúyase el actual inciso segundo del artículo 5º, por el siguiente: "El Consejo Directivo sesionará en Chile con carácter ordinario al menos dos veces al año y el Presidente del Consejo podrá convocar a sesiones extraordinarias según se requiera."

    11º Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

    "Artículo 6º: Las funciones que cumplirá el Comité de Programa serán las siguientes:

a)  Desarrollar las acciones que corresponda para el logro de las tareas y metas contenidas en el artículo 2º, sometiendo a consideración del Consejo Directivo una completa proposición de cómo cumplir las mismas, y

b)  Presentar al Consejo Directivo los informes de evaluación, selección y recomendación de proyectos para su adjudicación."

    12º Reemplázase en el artículo 7º la oración "el Ministerio de Planificación", por la expresión "los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público".


    Artículo 2º: En lo no modificado precedentemente, el decreto supremo Nº 151, de 1999, del Ministerio de Planificación, mantendrá su total vigencia.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Kast Sommerhoff, Ministro de Planificación.- Rosanna Costa Costa, Ministra de Hacienda (S).- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Planificación.