Artículo 1º: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 151, de 18 de junio de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación:

    1º Sustitúyanse los artículos 1º y 2º, por los siguientes:

    "Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, en adelante "la Comisión", destinada a asesorar al Ministro de Economía, Fomento y Turismo en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten a la creación y desarrollo de centros de investigación de excelencia para la investigación científica y tecnológica de frontera en el país, del fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de alto nivel y de la difusión y transferencia del conocimiento a los sectores productivos.

    Artículo 2º.- En el ejercicio de sus atribuciones, corresponderá a la Comisión proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la formación y fortalecimiento de centros de investigación de excelencia, denominados Institutos y Núcleos Científicos, con recursos asignados en el marco del Programa Iniciativa Científica Milenio, mediante concursos públicos que contemplen al menos los siguientes componentes básicos:

a)  Investigación científica de frontera: se pretende que en estos centros se desarrollen proyectos de investigación científica de avanzada con líneas de desarrollo que se encuentren en la frontera del conocimiento en un marco de trabajo colaborativo y de sinergia.

b)  Formación de jóvenes científicos: se pretende la formación de recursos humanos altamente calificados para el trabajo científico en el contexto de un proceso de creación de conocimiento y formación como jóvenes investigadores.

c)  Redes de Colaboración: con el objetivo primordial de generar el intercambio de conocimientos entre los grupos de científicos de los centros y los investigadores de otros centros nacionales e internacionales, posibilitando el fortalecimiento de sus investigaciones y el desarrollo y difusión del conocimiento científico, favoreciendo la colaboración con otros centros de investigación de excelencia mundial, y

d)  Proyección al Medio Externo: con el propósito de promover la difusión y la transferencia tecnológica de los resultados del quehacer científico de los centros al ámbito productivo y social."

    2º Reemplázase en el primer inciso de la letra a) del artículo 3º, la expresión "Ministro de Planificación" por "Ministro de Economía, Fomento y Turismo".

    3º Intercálase en el primer inciso de la letra a) del artículo 3º, entre las expresiones "Ministro de Planificación" e "y estará integrado", la frase "quien podrá ser subrogado por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o quien aquél designe al efecto,".

    4º Intercálase en el primer inciso de la letra a) del artículo 3º, entre la expresión "ámbito académico" y la "coma" que le sigue, la frase "y científico".

    5º Insértase al final del inciso primero de la letra a) del artículo 3º, el siguiente inciso segundo nuevo: "En ausencia del Ministro de Economía, Fomento y Turismo o del Subsecretario del ramo, presidirá la sesión el consejero que sea designado por los integrantes del mismo Consejo."

    6º Reemplázase en el inciso segundo de la letra a) del artículo 3º, la expresión "el Presidente de la República" por la frase "el Ministro de Economía, Fomento y Turismo," en las dos ocasiones en que aparece.

    7º Reemplázase en el inciso tercero de la letra b) del artículo 3º, la expresión "Ministro de Planificación" por "Ministerio de Economía, Fomento y Turismo".

    8º Sustitúyase el artículo 4º por el siguiente:

    "Artículo 4º: La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, encabezada por un Director Ejecutivo, que estará en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tendrá a su cargo el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y la gestión del Programa.

    El Director Ejecutivo será designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo."

    9º Sustitúyase en el artículo 5º, la expresión "Presidente de la República" por "Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción", las dos veces que aparece, en las letras a) y b) del inciso primero; reemplácense las letras c), d) y e) del inciso primero por las siguientes:

"    c)  Monitorear las actividades e iniciativas
          implementadas a sugerencia de la Comisión.

    d)  Proponer el Reglamento Interno que regulará el
          funcionamiento del Programa Iniciativa Científica
          Milenio.

    e)  Analizar los informes que elabore el Comité de
          Programa."

    10º Sustitúyase el actual inciso segundo del artículo 5º, por el siguiente: "El Consejo Directivo sesionará en Chile con carácter ordinario al menos dos veces al año y el Presidente del Consejo podrá convocar a sesiones extraordinarias según se requiera."

    11º Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

    "Artículo 6º: Las funciones que cumplirá el Comité de Programa serán las siguientes:

a)  Desarrollar las acciones que corresponda para el logro de las tareas y metas contenidas en el artículo 2º, sometiendo a consideración del Consejo Directivo una completa proposición de cómo cumplir las mismas, y

b)  Presentar al Consejo Directivo los informes de evaluación, selección y recomendación de proyectos para su adjudicación."

    12º Reemplázase en el artículo 7º la oración "el Ministerio de Planificación", por la expresión "los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público".