ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE PORTAR IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR EN TAXIS COLECTIVOS EN LA FORMA QUE SEÑALA

    Núm. 149 exenta.- Concepción, 6 de junio de 2011.- Visto: Las leyes Nº 18.059 y Nº 18.696; el artículo 85 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290; lo dispuesto en el artículo 75, inciso tercero, del DS 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1.- Que es necesario que los usuarios de servicios de transporte público prestado mediante taxis colectivos que utilizan vías en la ciudad de Concepción identifiquen a las personas que los trasladan.
    2.- Que las principales organizaciones que reúnen a los operadores de taxis colectivos de las comunas de Concepción y Hualpén han manifestado la necesidad de contar con una credencial identificatoria, para seguridad de los pasajeros.

    Resuelvo:

    1º Establécese la obligatoriedad de portar una credencial de identificación del conductor en los taxis colectivos que utilizan vías en la ciudad de Concepción, inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la cual deberá presentar las siguientes características:

a)  Dimensiones: 15 centímetros de largo por 10 centímetros de ancho, con fondo de color blanco y letras negras, de modo uniforme para todas las credenciales.
b)  La credencial deberá incluir nombres y apellidos del conductor, clase y número de la licencia, todo ello en caracteres negros.
c)  Foto actualizada a color, tamaño pasaporte, con nombres y apellidos del conductor.
d)  Deberá encontrarse plastificada por sistema de termolaminado.
e)  El llenado de la credencial será en computador.
f)  Número y el folio de la línea respectiva según el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
g)  Teléfono de la línea respectiva.
h)  Correo electrónico de la línea respectiva.
i)  El formato de la credencial será el siguiente:

   

    2.- La credencial deberá estar ubicada siempre en el interior del vehículo, en un lugar visible para los pasajeros.

    3.- El costo de la credencial no podrá traspasarse en ningún caso al conductor del taxi colectivo.

    4.- No portar la credencial o portar otra distinta a la que corresponda será causal de infracción a la presente resolución por parte del respectivo conductor de taxis colectivos.

    5.- Esta resolución comenzará a regir transcurridos 30 días corridos, contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Silva González, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío.