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Ley 20513

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Ley 20513

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Ley 20513 Firma electrónica PERMITE EL ACCESO UNIFORME A LAS LICENCIAS PROFESIONALES CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY DE TRÁNSITO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Ley 20513

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Promulgación: 13-MAY-2011

Publicación: 23-JUN-2011

Versión: Última Versión - 09-JUL-2011

Materias: Tránsito, Licencia de Conducir Profesional, Ley no. 20.513

Resumen: Modifica la Ley del Tránsito, N ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.513

PERMITE EL ACCESO UNIFORME A LAS LICENCIAS PROFESIONALES CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY DE TRÁNSITO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Modificase la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, en la siguiente forma:

    a) Reemplázase el numeral 4) del inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:
    "4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.".

    b) Reemplázase el artículo 5º transitorio por el siguiente:
    "Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán Rectificación 167,
D.O. 09.07.2011
obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5.
    En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 13 de mayo de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Gloria Hutt Hesse, Subsecretaria de Transportes.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 09-JUL-2011
09-JUL-2011
Texto Original
De 23-JUN-2011
23-JUN-2011 08-JUL-2011
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito (Boletín N° 7212-15)

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