Modifica la Ley del Tránsito, Nº 18.290, para igualar los requisitos de acceso a distintas licencias de conducir profesionales.

En primer lugar, establece que para acceder a la licencia clase A-3, hay que haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Antes se exigía sólo las clases A-1 o A-2. Asimismo, para acceder a la clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4. 

Antes la ley sólo consideraba la clase A-4. La ley también establece que los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. 

Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5.

La ley tiene un artículo único y vigencia inmediata.

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    "Artículo único.- Modificase la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, en la siguiente forma:

    a) Reemplázase el numeral 4) del inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:
    "4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.".

    b) Reemplázase el artículo 5º transitorio por el siguiente:
    "Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán Rectificación 167,
D.O. 09.07.2011
obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5.
    En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.