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Decreto 49

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Decreto 49

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  • TÍTULO II Requisitos de Admisión de Beneficiarios al Programa
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
  • TÍTULO III Del Proceso de Postulación y Criterios de Selección de Beneficiarios
    • Artículo 9
    • Artículo 10
  • TÍTULO IV De las entidades operadoras prestadoras de servicio y de la operación del programa
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
  • TÍTULO V Del financiamiento del Programa
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
  • TÍTULO VI De la supervisión del Programa
    • Artículo 18
  • Promulgación

Decreto 49 REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA ADULTOS MAYORES

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

Decreto 49

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Promulgación: 05-MAY-2011

Publicación: 23-JUN-2011

Versión: Última Versión - 04-JUN-2016

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REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA ADULTOS MAYORES

    Santiago, 5 de mayo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 49.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la glosa Nº 9 asociada a la partida 21-08-01-24-03-716 de la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; del Ministerio de Planificación y Cooperación; ley Nº 19.828; decreto supremo Nº 62, de 2003 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. La necesidad de generar acciones que permitan otorgar servicios de atención al adulto mayor.
    2. Que la ley de presupuestos del sector público para el año 2011 ha contemplado la existencia del Fondo Servicios de Atención al Adulto Mayor, a través del Ministerio de Planificación, específicamente en la partida del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
    3. Que el Fondo Servicios de Atención al Adulto Mayor, forma parte del convenio establecido entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, aprobado por resolución exenta del Servicio Nº 1.368 de 4 de julio de 2007 y resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Nº 3.419 de 27 de junio de 2007.
    4. Que el Título IV del decreto Nº 62 de 1984, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece disposiciones especiales respecto de los postulantes adultos mayores, disponiendo la posibilidad que los Servicios de Vivienda y Urbanismo, puedan entregar las viviendas señaladas en ese Título, al Servicio Nacional del Adulto Mayor, a través de contratos de comodato.
    5. Que la ley Nº 20.481, de Presupuestos del sector público para el año 2011, dispone recursos para un programa denominado "Fondo Servicios de Atención al Adulto Mayor", cuya glosa incluye recursos para el "Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores" a través de 3 líneas de acción, Stock de Viviendas, Condominios de Viviendas Tuteladas y Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores.

    Decreto:

    TÍTULO I
    Disposiciones Generales


    Artículo 1º: El presente reglamento regula el Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores, en adelante el Programa, el cual forma parte del Fondo Servicios de Atención al Adulto Mayor, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio.

    Artículo 2º: El Programa de Viviendas Protegidas se estructura a través de tres líneas:

1)  Stock de viviendas,
2)  Condominios de viviendas tuteladas, y
3)  Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, construidos en el marco del convenio señalado en el considerando Nº 3 de este decreto, los que para efectos del presente reglamento serán denominados Residencias Colectivas para Personas Mayores o Residencias.

    Artículo 3º: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

1)  Stock de Viviendas: aquellas constituidas por viviendas individuales pertenecientes al 2% de las Viviendas Sociales construidas por el Estado entre los años 1986 y el año 2005, que se asignan en comodato a adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Estas viviendas pueden estar aisladas o agrupadas en forma de condominio.
2)  Condominios de Viviendas Tuteladas: un conjunto habitacional, construido en el marco del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, de viviendas individuales destinadas a adultos mayores en situación de vulnerabilidad entregadas a esas personas en comodato y que contemplan espacios comunes.
3)  Residencias Colectivas para Personas Mayores: corresponden a los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, construidos en virtud del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, señalado en el considerando Nº 3 del presente reglamento, en los que viven en forma permanente o temporal personas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Título III de este Reglamento, en las cuales se brindan servicios y cuidados de largo plazo a los adultos mayores que residen en dichos establecimientos.
4)  Entidades Operadoras Prestadoras de Servicios: aquellas instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, incluidas las municipalidades, que se encuentren inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, reglamentada a través del decreto supremo Nº 93, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que acrediten capacidad institucional para operar el Programa.

    Artículo 4º: El Servicio Nacional del Adulto Mayor será el encargado de administrar el Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores, así como del proceso de postulación y selección de beneficiarios.

    TÍTULO II
    Requisitos de Admisión de Beneficiarios al Programa


    Artículo 5º: Para postular como beneficiarios del Programa, en cualquiera de las líneas, los adultos mayores deben cumplir los siguientes requisitos generales:

a.  Tener 60 años o más;
b.  Contar Decreto 15, DESARROLLO
Art. 1 N° 1
D.O. 04.06.2016
con Registro Social de Hogares;
c.  Pertenecer al quintil I, II o III de acuerdo al puntaje de Carencia Habitacional (Rukan), correspondiente a la plataforma informática del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la cual contiene, entre otras aplicaciones, una base de datos histórica con la población beneficiaria de sus programas;
d.  Presentar carencia de redes socio familiares de apoyo, acreditada a través del informe social respectivo.
e.  No tener una enfermedad física o mental que requiera atención imprescindible en un establecimiento hospitalario; lo que se acreditará con el correspondiente certificado médico, y
f.  Contar con un familiar o tutor responsable que represente los intereses de la persona mayor ante el Servicio Nacional del Adulto Mayor y la entidad operadora.


    Artículo 6º: Para postular a las líneas de Stock de Viviendas y Condominio de Viviendas Tuteladas se deberá llenar el Formulario de Solicitud de Ingreso señalado en el artículo 9º del presente reglamento.
    En el caso de las líneas señaladas en el inciso anterior, el beneficiario será responsable, de manera directa, de financiar y mantener al día el pago de cuentas de servicios básicos de la vivienda y del resto de los gastos cuya cobertura no corresponda financiar al Servicio Nacional del Adulto Mayor. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el servicio estará facultado para poner término al contrato de comodato.
    En todo caso, no será impedimento para la postulación que el postulante al Programa haya obtenido subsidio habitacional del Estado, siempre que esté impedido de habitar en un bien raíz en que tenga algún derecho de dominio a causa de separaciones de hecho o divorcio, con o sin renuncia a la vivienda u otra causa que le impida vivir en ese inmueble. Estas circunstancias serán constatadas a través del sistema Rukan del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Artículo 7º: Para la postulación en la línea Residencias Colectivas para Personas Mayores, se deberá, además, cumplir con los siguientes requisitos especiales:

a.  Presentar algún grado de dependencia, de acuerdo a la evaluación funcional realizada por el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
b.  Consentimiento informado de ingreso del residente, o su representante.

    Con todo, ser dueño de una vivienda no constituirá impedimento para ingresar a una Residencia Colectiva para Personas Mayores.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 04-JUN-2016
04-JUN-2016
Texto Original
De 23-JUN-2011
23-JUN-2011 03-JUN-2016

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