Artículo 2º: El Programa de Viviendas Protegidas se estructura a través de tres líneas:

1)  Stock de viviendas,
2)  Condominios de viviendas tuteladas, y
3)  Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, construidos en el marco del convenio señalado en el considerando Nº 3 de este decreto, los que para efectos del presente reglamento serán denominados Residencias Colectivas para Personas Mayores o Residencias.