Artículo 13º: Los convenios que se celebren para la ejecución de las líneas del Programa se celebrarán previo procedimiento concursal, según las normas generales y de acuerdo a las bases de concurso elaboradas por el Servicio, las que fijarán los parámetros necesarios para asegurar la igualdad de los oferentes, así como también el resguardo de los intereses económicos del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones debidamente fundadas, el Servicio podrá suscribir convenios de manera directa para la ejecución de las líneas del Programa, con una o más entidades públicas o privadas sin fines de lucro.