Artículo 12º. Los titulares de las fuentes emisoras presentarán a la Superintendencia un reporte del monitoreo continuo de emisiones, trimestralmente, durante un año calendario, el que considerará a lo menos la siguiente información:

    a) Parámetros:
-    Gases: Concentración de promedios horarios para cada contaminante expresado en unidades: ppm, mg/Nm³ corregido por oxígeno y normalizado, y en mg/MWh.
-    Partículas: Concentración de promedios horarios expresado en unidades: mg/Nm³ corregido por oxígeno y normalizado; y en mg/MWh.
-    Oxígeno en % y humedad en % H2O.
-    Flujo de gases de salida en Nm³/h.
-    Temperatura de combustión mínima y máxima en ºC.
-    Concentración de dióxido de carbono (CO2) en % y ton/MWh.

    b) Horas de encendido, en régimen y detenciones programadas y no programadas, identificando el tipo de falla.
    c) Tipo y consumo de combustible(s) utilizado(s) para cada unidad.
    d) Listado de las chimeneas y su localización en coordenadas UTM, datum WGS-84, huso 19 o 18, según corresponda, la altura y diámetro interno, velocidad y temperatura a la salida de los gases.
    e) Reportar la composición química del carbón y/o petcoke utilizados, en cuanto al contenido de: azufre, cenizas, mercurio, vanadio, níquel, poder calorífico y densidad del combustible.
    En el caso de monitoreo discreto para Mercurio (Hg), se deberá considerar a lo menos la siguiente información:
    a) Informe del laboratorio con la medición y sus resultados.
    b) Reportar sobre la composición química del carbón y/o petcoke utilizados, en cuanto a: Contenido de azufre, cenizas, mercurio, vanadio, níquel, poder calorífico y densidad del combustible.