Artículo 13º. La Superintendencia podrá definir los requerimientos mínimos de operación, control de calidad y aseguramiento de los datos del sistema de monitoreo continuo de emisiones, la información adicional, los formatos y medios correspondientes para la entrega de información.
Tanto el reporte como la información que sirvió para su sustento deberán estar disponibles en las fuentes emisoras reguladas por esta norma a lo menos por 3 años.