Artículo 5Decreto 54, SALUD
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 21.08.2020
4º E.- Siempre que no se requieran complementos, rectificaciones, aclaraciones o enmiendas por parte del solicitante, la tramitación acelerada no podrá exceder de tres meses contados desde que es recibida la solicitud con todos los antecedentes.