Artículo 4º.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en adelante las SEREMI, son las autoridades competentes para autorizar la internación de los productos farmacéuticos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 18.164. Además, les corresponderá aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento respecto de su distribución, almacenamiento y tenencia, en la medida que ello sea realizado por establecimientos del área farmacéutica autorizados, con excepción de los Laboratorios Farmacéuticos.