Artículo 30°.- Tratándose de productos farmacéuticos importados como productos terminados, semiterminados, a granel o semielaborados se permitirá que el solicitante acredite el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura del fabricante en conformidad a lo dispuesto en los artículos 192° y 193°, caso en el cual no le serán aplicables las exigencias señaladas en la letra a.4. del artículo precedente.