Artículo 41º.- Tratándose del registro sanitario de los productos homeopáticos, atendida su naturaleza, se tendrán en consideración las siguientes precisiones, acerca de las siguientes materias:

a)  Respecto de los antecedentes de calidad farmacéutica del producto:
    a.1.  Las denominaciones genéricas de sus principios
            activos se expresarán en latín, según lo
            establecido en las farmacopeas reconocidas.
    a.2.  En las fórmulas cuali-cuantitativas, cada
            substancia homeopática debe expresarse con su
            denominación latina seguida de su grado de
            dilución final, es decir, en el producto
            terminado, más su concentración.
    a.3.  Debe haber una clara y completa descripción de la
            o las materias primas de la partida que se
            emplean en la preparación de la substancia
            homeopática, su caracterización, método de
            preparación y controles físico-químicos
            efectuados.
    a.4.  Se debe incluir la descripción del o los métodos
            de fabricación utilizados en la preparación del
            producto terminado.
    a.5.  Los productos farmacéuticos homeopáticos deben
            cumplir con las especificaciones de producto
            terminado de acuerdo a la forma farmacéutica en
            que ellos se presenten, como cualquier otro tipo
            de medicamento, con excepción de la valoración
            del o los principios activos en el producto
            terminado.
    a.6.  Cuando los productos homeopáticos se administren
            en forma de comprimidos convencionales deben
            efectuarse ensayos de desintegración en reemplazo
            del ensayo de disolución.
b)  Respecto de la presentación de antecedentes que respalden la eficacia y seguridad del producto, podrán emplearse además de los textos mencionados expresamente en el artículo 33º del presente decreto, otras farmacopeas, documentos emitidos por comités de expertos de la OMS u otros reconocidos por decreto supremo del Ministerio, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a propuesta del Instituto.