Artículo 42º.- En el caso del registro sanitario de productos biológicos, las solicitudes, además de cumplir con los requisitos generales respecto del producto que se pretende registrar, deberán observar las siguientes precisiones y acompañar los antecedentes que se indican respecto de:
a) Denominación del producto, en el siguiente orden:
a.1. Nombre de fantasía o en su caso el nombre
genérico (DCI) o farmacopeico. En el caso de
vacunas, se utilizará el nombre latino de acuerdo
a la enfermedad contra la cual protege.
a.2. El proceso de producción cuando los principios
activos sean microorganismos vivos o muertos;
mencionando el proceso de la siguiente manera:
"viva", "atenuada", "conjugada" o "inactivada" u
otra.
a.3. El método de producción, tratándose de un
principio activo que sea producido por un
organismo vivo que ha sido modificado
tecnológicamente, mencionándose el proceso de la
siguiente manera: "recombinante".
a.4. Forma farmacéutica y dosis, si procede.
b) Composición cuali-cuantitativa, en el siguiente orden:
b.1. Declaración cuali-cuantitativa de cada uno de los
principios activos.
b.2. Declaración cuali-cuantitativa de cada uno de los
excipientes.
b.3. Declaración cuali-cuantitativa de cualquier
adyuvante o adsorbente presente, cuando
corresponda.
b.4. La composición cuali-cuantitativa se debe
expresar, si corresponde, en unidades de masa o
volumen del sistema métrico decimal. El contenido
proteico o las unidades de actividad biológica se
expresarán por unidad de masa o volumen, o en su
defecto se expresarán en Unidades
Internacionales.
b.5. Cuando se trate de productos para inmunización
activa, se declarará preferentemente la
composición cuali-cuantitativa por dosis
unitaria.
b.6. Los principios activos se nombrarán
preferentemente por su Denominación Común
Internacional (DCI) o, en su defecto, por el
nombre farmacopeico existente. Para las
sustancias no farmacopeicas se utilizará la
denominación química o biológica y en el caso de
vacunas, el nombre latino de acuerdo a la
enfermedad contra la cual protege. No se podrán
utilizar abreviaciones para la denominación.
b.7. Se declarará la denominación taxonómica de los
microorganismos, sin abreviaciones, además se
deberá incluir la cepa, el serotipo u otra
señalización de sub-especie apropiada cuando
corresponda.
b.8. Se deberá declarar la naturaleza de cualquier
sistema celular utilizado en la producción del
producto biológico, así como la utilización de
tecnología ADN o ARN recombinante.
b.9. Si uno de los principios activos es un
microorganismo vivo, se declarará el componente
químico utilizado en el método de inactivación
química.
b.10. Cuando la declaración cuali-cuantitativa incluya
adsorbente como el aluminio, la declaración
cuantitativa de sus compuestos deberá declararse
en términos de la cantidad por dosis.
b.11. Al final de la fórmula se detallarán
cuantitativamente los preservantes cuando estén
presentes y cualitativamente los residuos de
antibióticos y agentes antimicrobianos utilizados
en el proceso de fabricación y que inducen
potenciales reacciones alérgicas en ciertos
individuos.
b.12. Si en la composición del producto hubiere
colorantes, deberán especificarse con sus nombres
genéricos o, a falta de éstos, por su designación
química o sus equivalentes que tengan en los
Índices de Colorantes permitidos y aprobados en
el país por la norma técnica correspondiente,
aprobada por Decreto Supremo del Ministerio.
Igual disposición será aplicable cuando se
utilicen cápsulas coloreadas.
c) Requisitos de El o de los principios activos, incluyendo especificación de calidad y pureza así como los métodos de control de los mismos, acompañando la siguiente información:
c.1. Declarar fabricante y proveedor del principio
activo.
c.2. Declarar proveedor así como la trazabilidad,
cuando corresponda, del estándar de referencia
utilizado para la calificación del principio
activo.
c.3. Condiciones de almacenamiento del principio
activo: temperatura, humedad y calidad del
envase.
c.4. Descripción de otros elementos deseados y los
compuestos relacionados, sus propiedades y
características: estructura, actividad biológica
u otra.
c.5. Cuando se describan principios activos
provenientes de sangre humana o hemoderivados se
deberá indicar los procedimientos empleados para
garantizar al máximo la ausencia de agentes
potencialmente patógenos que puedan transmitirse,
incluyendo:
c.5.1. Protocolo de selección de donantes.
c.5.2. Método de fraccionamiento del plasma.
c.5.3. Todos los ensayos realizados sobre el
plasma, antes y durante el proceso,
incluyendo la determinación de antígenos
de superficie de la Hepatitis B (VHB) y
los anticuerpos contra los Virus de la
Inmunodeficiencia Humana (VIH) y contra
el virus de la Hepatitis C (VHC) y otros
que procedan.
c.5.4. Temperatura de almacenamiento del
principio activo y sus controles.
c.5.5. Período de validez y fecha de caducidad.
c.5.6. Métodos de inactivación de contaminantes
infecciosos que pueda contener el
material de partida, productos
intermedios y productos finales.
d) Método de fabricación:
d.1. Descripción del método de fabricación del
producto, incluyendo los controles en proceso y
su tolerancia.
d.2. Descripción del proceso de fabricación, la que
debe incluir la descripción de las materias
primas, etapas críticas y reproceso, cuando
corresponda, además incluir la forma como se
seleccionaron los controles que se utilizarán
como rutinarios en el control del producto
terminado.
d.3. Descripción de la fuente y materiales de partida
para la elaboración del principio activo
biológico.
d.4. Describir las acciones tomadas para evitar o
controlar la contaminación por agentes
adventicios, tanto virales como VIH, VHB, VHC,
entre otros, como no-virales, tales como agentes
de la Encefalopatía Espongiforme Transmisible
(EET), bacterias, micoplasma u hongos.
d.5. Descripción y antecedentes del proceso de
validación.
e) Control de Excipientes:
e.1. Adjuntar la especificación de calidad y pureza
así como los métodos de control de los
excipientes a utilizar en la formulación,
ajustándose a las exigencias contempladas en
textos oficiales autorizados en el presente
reglamento o monografías de los mismos, si no
estuviere indicado en dichos textos.
e.2. Adjuntar acreditación acerca de la ausencia de
materias primas procedentes de especies animales
afectadas por las EET u otras transmisibles.
f) Control de producto terminado:
f.1. Debe incluir como mínimo la siguiente
información:
. Descripción y apariencia (estado físico,
color, olor y claridad, cuando corresponda);
. Identificación selectiva para el o los
principios activos;
. Valoración, potencia o actividad de el o los
principios activos;
. Determinación de impurezas, cuando proceda;
. Descripción de la naturaleza y tipo de
material de empaque, envase, tanto primario
como secundario, y accesorios, cuando estos
últimos estén en contacto con el producto
farmacéutico;
. Cualquiera otra determinado por resolución
del Instituto, de acuerdo a la naturaleza y
composición del producto biológico.
f.2. Señalar los criterios de aceptación y valores
máximos y mínimos cuando sean factores
determinantes.
f.3. Hoja resumen, que incluya los parámetros
analíticos y sus criterios de aceptación con los
que se caracteriza el producto biológico. Este
documento, una vez oficializado, se convertirá en
las especificaciones de producto terminado, con
las que el producto biológico deberá cumplir
durante todo su período de eficacia.
g) Material de envase:
g.1. Descripción de la naturaleza y tipo del material
de envase, tanto del primario, secundario y
accesorios, cuando estos últimos estén en
contacto con el producto farmacéutico.
g.2. Debe incluir la información respecto de la
elección del material de envase primario,
considerando la protección de la luz y humedad
que provee, compatibilidad del material escogido
con la forma farmacéutica y su administración.
g.3. Cuando la forma farmacéutica sea estéril, debe
incluir información sobre la integridad del
sistema de cierre del envase primario para evitar
la contaminación microbiana.
h) Estudio de estabilidad para la formulación, el solvente y el producto reconstituido, según corresponda:
h.1. Los antecedentes de estabilidad deben incluir
como mínimo:
. Fórmula estudiada;
. Identificación del fabricante y responsable
del estudio de estabilidad;
. Condiciones de temperatura, humedad, material
de envase y series estudiadas (mínimo 3
series o lotes pilotos) y el diseño
programado, los procedimientos analíticos
utilizados y las especificaciones de producto
terminado, todo ello según proceda, de
acuerdo a la Guía de estabilidad de productos
farmacéuticos a que se refiere el artículo
32.
h.2. Cuando se trate de un producto biológico que
contenga un principio activo que se incorpore por
primera vez en el campo de la medicina en nuestro
país, deberá incluir los resultados de los
estudios de estabilidad para degradación forzada
y condiciones de estrés.
h.3. Proposición del período de eficacia y las
precauciones de almacenamiento, ambos avalados
por el estudio de estabilidad correspondiente,
además indicar el período de eficacia para el
producto reconstituido, cuando corresponda.
h.4. Si el producto debe ser diluido previo a su
administración, se deben adjuntar los estudios de
compatibilidad y estabilidad con los diluyentes
correspondientes, según proceda.
i) Requisitos de Seguridad y Eficacia.
En los casos de los productos biotecnológicos, mediante Decreto Supremo del Ministerio, a propuesta del Instituto, se establecerá la norma técnica que determinará los principios activos y sus respectivas presentaciones, respecto de cada uno de los cuales podrá admitirse la abreviación de estudios clínicos destinados a avalar eficacia y seguridad del producto, basándose en la existencia de otro producto biotecnológico registrado, que utilice los mismos principios activos, dosis unitaria, forma farmacéutica y vía de administración.
Sin perjuicio de lo expuesto, el interesado deberá acompañar los estudios comparativos con el producto de referencia, que respecto de cada principio activo se indique, de manera de caracterizar apropiadamente al producto y demostrar su naturaleza similar con el innovador o referente ya aludido.