Artículo 49º.- En el evento que la evaluación practicada recomendare la denegación del registro sanitario basado en:
    -  Cuestiones conexas o accesorias: éstas serán puestas en conocimiento del solicitante, quien dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinente, transcurrido el cual el Instituto decidirá sobre ellas en la resolución final.
    -  Insuficiencia de los antecedentes o estudios presentados: se notificará al interesado con el fin de que aporte mayores antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles, y de ser dichos nuevos antecedentes suficientes para garantizar las condiciones señaladas precedentemente, se concederá el registro sanitario.
    En Decreto 54, SALUD
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 21.08.2020
el evento que tales nuevos antecedentes no fueren presentados dentro del plazo otorgado o que, presentados en tiempo, fueren nuevamente evaluados como insuficientes, el Instituto procederá con la denegación del registro sanitario, mediante resolución fundada que así lo establezca, la que será notificada al requirente.
    Sin perjuicio de lo anterior y dentro del plazo de 6 meses posteriores a la fecha de notificación de la denegación, el solicitante podrá iniciar un nuevo procedimiento de registro, acompañando en su solicitud los antecedentes, aclaraciones y correcciones que sean necesarias para superar las causales de la denegatoria. En este caso, el Instituto tendrá el plazo de 3 meses para verificar los antecedentes anteriores, evaluar los nuevos y de ser suficientes, conceder el respectivo registro sanitario.