Artículo 50º: Durante la tramitación del registro sanitario quien tenga la calidad de interesado en conformidad a la ley N° 19.880 podrá aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio para que sean considerados como antecedentes para la concesión o denegación del respectivo registro sanitario.
Una vez concedido el registro sanitario, la resolución que lo otorga quedará disponible en el sitio electrónico oficial del Instituto de Salud Pública.
Tratándose de los casos en que por aplicación de la ley N° 19.039 dicha información tenga la naturaleza de no divulgada, se estará a las disposiciones contenidas en dicha normativa y su reglamentación complementaria.