Artículo 60º.- El titular del registro sanitario cancelado o suspendido será responsable de tomar las medidas necesarias para la adecuada recolección, destrucción o desnaturalización, cuando así lo determine el Instituto, de las unidades del producto farmacéutico que se encuentren almacenadas en sus dependencias y aquellas distribuidas, de acuerdo a la normativa vigente, a otros establecimientos del área farmacéutica o asistenciales y de informar al público usuario que pudiere estar en condiciones de hacer uso personal del producto de que se trate.