Artículo 85º.- La cantidad de producto farmacéutico deberá expresarse en peso, volumen o unidad, según el caso.
Si se trata de ampollas o frasco-ampollas, cada una llevar� las indicaciones señaladas para los envases primarios y la cantidad de el o de los principios activos, a menos que por el tamaño del envase, el Instituto mediante resolución considere pertinente eximir, total o parcialmente, de algunas de estas exigencias.