Artículo 88º.- Toda serie o lote o subserie o sublote de un producto farmacéutico se identificará mediante una clave que permitirá individualizarlo en cualquiera de las etapas, desde su producción hasta su dispensación o uso.
La estructura de la clave, para efectos de su interpretación, deberá ser informada al Instituto por el titular del registro sanitario respectivo. En la misma forma se procederá para sus modificaciones y para claves diferentes que puedan utilizarse.