Artículo 90º.- Las claves estarán formadas por números o por combinaciones de letras y números, debiendo reproducir el mes y el año de fabricación y el número de serie correspondiente a la partida, en orden correlativo y cronológico. En su defecto, podrá emplearse como clave cualquier combinación alfa-numérica pero debiendo consignar, conjuntamente, la fecha de elaboración en mes y año, en todos los rótulos, además de las exigencias generales de rotulado.