Artículo 111°.- Toda persona natural o jurídica que adquiera un laboratorio farmacéutico o se haga cargo de su explotación o administración por cuenta propia o ajena, deberá comunicarlo al Instituto, dentro del plazo de 30 días, acompañando los instrumentos que acrediten su derecho, identificando al representante legal y adjuntando la nómina de profesionales a cargo de la Dirección Técnica, Jefatura de Producción, Aseguramiento de la Calidad y Control de Calidad, que correspondan de acuerdo al tipo de establecimiento.