Artículo 115º.- Una vez instalado el establecimiento de que se trate, el interesado solicitará al Instituto, previo a requerir la autorización de funcionamiento, la comprobación en obra de la conformidad entre la información entregada al momento de solicitar la autorización de instalación, lo desarrollado y las Buenas Prácticas de Manufactura y Laboratorio, según corresponda; dejándose constancia en acta de las no conformidades.