Artículo 125°.- La fabricación y envasado de productos farmacéuticos estériles sólo podrá efectuarse en recintos especialmente habilitados para este fin, cumpliendo, además, con las condiciones necesarias para ejecutar:
a) El fraccionamiento estéril de productos no esterilizables en envases finales.
b) El fraccionamiento aséptico de productos esterilizables en envases finales.