Artículo 127°.- Las instalaciones, equipos y demás implementos que se utilicen en un laboratorio de producción, deberán tener el diseño, tamaño y materiales de fabricación de acuerdo a las Buenas Prácticas de Manufactura asegurando, a lo menos, lo siguiente:

a)  Etapas continuas y ordenadas de fabricación y control de calidad.
b)  El mantenimiento de las condiciones higiénicas necesarias.
c)  La verificación del correcto funcionamiento de los equipos, instalaciones e instrumental, así como la correspondiente calificación de los mismos.