Artículo 130°.- Sólo en recintos debidamente acondicionados y equipados para minimizar el riesgo de contaminación, se podrá:

a)  Manipular microorganismos, toxinas, cultivos celulares y otros que determine el Instituto.
b)  Elaborar y envasar productos biológicos que contengan microorganismos, toxinas, cultivos celulares y otros.

    En todo caso, el envasado de los productos elaborados deberá realizarse en áreas de contaminación controlada.