Artículo 131°.- La planta física de los Laboratorios Farmacéuticos Acondicionadores deberá considerar, al menos, las siguientes áreas:
a) Recepción y muestreo de materiales y productos.
b) Cuarentena de materiales y de productos.
c) Almacenamiento de materiales y productos aprobados.
d) Acondicionamiento.
e) Cuarentena de productos terminados y de aquellos sometidos a control de serie, cuando procediere.
f) Almacenamiento de producto terminado aprobado.
g) Almacenamiento de materiales y productos rechazados y retirados, debidamente circunscritos.
h) Almacenamiento de productos terminados devueltos.
i) Almacenamiento de muestras de referencia y de contramuestras.
j) Expedición o despacho.
k) Mantención: si procede.
l) Control de calidad en lo que proceda a la línea o líneas de producción que se desarrollen, incluyendo a lo menos un área de análisis de material de etiquetado, de envase y de producto terminado respecto de su rotulado gráfico.
m) Oficina para el o los profesionales responsables.
n) Baños y vestuarios.
En los casos de las zonas descritas en las letras b), c) e) y f) no se requerirá de secciones separadas físicamente, si existe un sistema electrónico que permita el adecuado control de los diferentes estados de los materiales.