Artículo 131°.- La planta física de los Laboratorios Farmacéuticos Acondicionadores deberá considerar, al menos, las siguientes áreas:

a)  Recepción y muestreo de materiales y productos.
b)  Cuarentena de materiales y de productos.
c)  Almacenamiento de materiales y productos aprobados.
d)  Acondicionamiento.
e)  Cuarentena de productos terminados y de aquellos sometidos a control de serie, cuando procediere.
f)  Almacenamiento de producto terminado aprobado.
g)  Almacenamiento de materiales y productos rechazados y retirados, debidamente circunscritos.
h)  Almacenamiento de productos terminados devueltos.
i)  Almacenamiento de muestras de referencia y de contramuestras.
j)  Expedición o despacho.
k)  Mantención: si procede.
l)  Control de calidad en lo que proceda a la línea o líneas de producción que se desarrollen, incluyendo a lo menos un área de análisis de material de etiquetado, de envase y de producto terminado respecto de su rotulado gráfico.
m)  Oficina para el o los profesionales responsables.
n)  Baños y vestuarios.

    En los casos de las zonas descritas en las letras b), c) e) y f) no se requerirá de secciones separadas físicamente, si existe un sistema electrónico que permita el adecuado control de los diferentes estados de los materiales.