Artículo 133°.- El departamento de control de calidad de un Laboratorio Farmacéutico de Producción deberá disponer de las áreas señaladas en el artículo anterior, en lo que corresponda a su línea de actividades.
    En los casos que se disponga de un área de microbiología, se deberá contar con salas separadas de esterilidad, recuento y de lavado.
    Este servicio podrá contratarse externamente, salvo que se trate de los controles de calidad realizados en el proceso de producción hasta la etapa de envasado primario inclusive, en la fabricación de productos inyectables y de aquellos que se elaboren mediante llenado aséptico.