Artículo 139°.- El proceso de producción de cada serie o lote de un producto deberá quedar consignado en documentos foliados denominados "Planilla de fabricación" y "Planilla de envase-empaque o de acondicionamiento", los que deberán mantenerse permanentemente actualizados. Para el caso de los laboratorios farmacéuticos acondicionadores, sólo se aplicará la "Planilla de acondicionamiento".