Artículo 142.- Todo laboratorio farmacéutico de producción y acondicionamiento, deberá mantener un "Registro general de producción", con las siguientes anotaciones al día y en orden cronológico, respecto de cada producto, en cuanto corresponda:

a)  Fecha de planificación, nombre del producto y número de serie asignado.
b)  Número de la "Planilla de fabricación".
c)  Fechas de inicio y de término de la elaboración del producto a granel.
d)  Rendimiento teórico y práctico del producto a granel.
e)  Número de Planilla de envase-empaque o acondicionamiento.
f)  Fechas de inicio y de término del proceso de envase-empaque o acondicionamiento.
g)  Rendimiento teórico y práctico del producto terminado.
h)  Números de boletines de análisis del producto terminado.
i)  Número y fecha de la resolución que autorice la serie o lote, cuando se trate de productos sometidos al régimen de control de serie, conforme a lo establecido en el reglamento.
j)  Fecha de vencimiento del producto, la que deberá establecerse en base a la fecha de elaboración del producto y el período de eficacia autorizado en el respectivo registro sanitario.
k)  Nombres y firmas del jefe de producción.