Artículo 152°.- Corresponderá al Director Técnico representar al establecimiento ante la autoridad sanitaria, para los fines del cumplimiento de la presente normativa respecto de los siguientes aspectos:

a)  Garantizar la veracidad de la información declarada en el registro sanitario.
b)  Llevar un archivo con las resoluciones de registro de productos, sus modificaciones, la información al profesional, publicidad y de toda documentación enviada o recibida del Instituto.
c)  Remitir oportunamente toda la información que, en conformidad al presente reglamento, deba enviarse al Instituto o que éste le requiera y que no tenga señalado otro responsable.
d)  Velar por que la publicidad y la información de los productos farmacéuticos se ajuste a lo estipulado en el registro sanitario y a la normativa sanitaria vigente.
e)  Ejercer las demás funciones que le asignan las leyes y reglamentos.