Artículo 156°.- Corresponderá al Director Técnico del Laboratorio Farmacéutico de Control de Calidad externo representar al establecimiento ante la autoridad sanitaria para los fines del cumplimiento de la presente normativa y, en particular, desarrollar las siguientes funciones:
a) Emitir los boletines de análisis de las materias primas, productos en proceso o terminados conforme a las metodologías y especificaciones, en cuanto corresponda, establecidas en los respectivos registros sanitarios, resolviendo sobre su aprobación o rechazo.
b) Establecer y hacer cumplir periódicamente los programas establecidos para calibrar y calificar los instrumentos y equipos de laboratorios, según corresponda.
c) Diseñar y ejecutar un programa para verificar la confiabilidad de los métodos empleados en el muestreo, inspección y análisis de las características de calidad de productos.
d) Planificar, establecer y controlar la realización de los trabajos de laboratorio, velando por el cumplimiento de las normas de Buenas Prácticas de Laboratorio.
e) Garantizar la confiabilidad de los resultados analíticos de controles de calidad que se realicen en su laboratorio en los productos que se elaboren, envasen o importen, cuyos análisis le hayan sido encomendados.
f) Efectuar la toma de muestras de los productos que analizará, de acuerdo a un procedimiento que asegure su representatividad.