Artículo 166°.- Los establecimientos que elaboren medicamentos herbarios tradicionales, quedan exceptuados de las normas señaladas en este título y serán autorizados y fiscalizados por la SEREMI correspondiente, dentro del ámbito de su competencia.
    Por decreto supremo del Ministerio, se aprobará la norma técnica que establecerá las exigencias para los establecimientos que artesanalmente almacenan, fraccionan, envasan o realizan otras operaciones relativas a la elaboración de medicamentos herbarios tradicionales.