Artículo 169°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la autorización de funcionamiento de un laboratorio farmacéutico podrá también cancelarse, de acuerdo al mérito del sumario sanitario que deberá instruirse, entre otros, en los siguientes casos:
a) No se efectuaren los análisis de materias primas y productos terminados, según corresponda.
b) Se fabricaren uno o más productos falsificados, contaminados, alterados o adulterados.
c) Se presentaren fallas reiteradas a la calidad de los productos fabricados o acondicionados por el establecimiento, relativas a la eficacia y seguridad, en más de tres series de productos que correspondan a un mismo registro sanitario o más de cuatro series que correspondan a distintos productos dentro del período de 1 año.
d) Cuando habiendo sido suspendido total o parcialmente el establecimiento, se verificaren las mismas infracciones que motivaron su suspensión.