Artículo 176°.- El Instituto podrá suspender mediante resolución fundada, la distribución de un producto farmacéutico que no acredite o dé cumplimiento a lo requerido en el artículo anterior. En este caso, el titular podrá realizar los ajustes pertinentes para asegurar que los procesos estén validados, pudiendo restablecer la autorización para la distribución, previa resolución del Instituto.