Artículo 184°.- La solicitud de control de serie, deberá corresponder a un lote o sublote totalmente terminado e individualizado con un código alfanumérico diferente cada vez que se presente la solicitud respectiva; debiendo adjuntar lo siguiente:
a) Certificado de liberación de lote emitido por el Jefe de Aseguramiento de la Calidad en el caso de la producción nacional o por el fabricante o la autoridad sanitaria de su país, en el caso de los productos importados, terminados o semiterminados, según corresponda.
b) Boletín de Análisis respectivo efectuado en Chile o boletín de análisis del país fabricante cuando se trate de productos importados terminados, semiterminados o granel.
c) Estándares necesarios para la realización del análisis.