Artículo 185°.- Para realizar el procedimiento de control de serie, el Instituto procederá a tomar dos muestras, una de las cuales quedará sellada y documentada en las dependencias donde se realice el muestreo, bajo la responsabilidad del Director Técnico. El tamaño de cada muestra será suficiente para realizar dos análisis completos, de acuerdo a las especificaciones de producto terminado autorizadas en el respectivo registro sanitario y se llevará a cabo mediante procedimientos de muestreo determinados por resolución del Instituto.