Artículo 186°.- La aprobación o rechazo de un lote o sublote sometido a control de serie, se efectuará en el plazo de 20 días hábiles, contados desde que se reciban conforme los antecedentes descritos en el artículo 184° del presente reglamento, a excepción de las vacunas, cuyo control de serie se efectuará en un plazo de 40 días hábiles.
    No obstante lo anterior, el Instituto podrá por razones fundadas aumentar el plazo señalado en el inciso anterior.
    Rechazado el control de serie, el fabricante o importador deberá proceder a la inmediata destrucción del producto, la que se hará efectiva en los lugares autorizados, en presencia del Director Técnico y de un ministro de fe pública designado por el Instituto, levantando un acta de todo lo obrado.
    Excepcionalmente, el Instituto podrá autorizar el reprocesamiento del producto rechazado, previa solicitud fundada del interesado, en cuyo caso la resolución respectiva fijará las condiciones bajo las cuales se efectuará.