Artículo 191°: Toda falla de calidad de productos farmacéuticos o reclamo sobre ella, deberán ser notificados al Instituto, al que corresponderá evaluarlos y determinar las acciones que procedan en su caso.
Si esta falla se produjere por el almacenamiento, distribución a través de droguerías o expendio, los antecedentes serán remitidos a la SEREMI correspondiente, para que haga efectiva la responsabilidad de quienes procediere, a través del respectivo sumario sanitario.