Artículo 192°.- Tratándose de importadores de productos fabricados en el extranjero como productos terminados, semiterminados, elaborados a granel o semielaborados, corresponderá al Instituto verificar el cumplimiento, por parte del laboratorio productor radicado en el extranjero, de las Buenas Prácticas de Manufactura de acuerdo a las líneas de producción que correspondan.
Para los efectos de la verificación en laboratorios extranjeros el Instituto podrá contratar asesorías y servicios externos o suscribir convenios con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que sean necesarios para su realización conforme con los estándares de calidad requeridos.