Artículo 203°.- El Instituto podrá suspender o prohibir por resolución fundada la publicidad e información al profesional, de las especialidades farmacéuticas que no cumplan con las disposiciones del presente Título, sin perjuicio de la instrucción del sumario sanitario que correspondiere.
    Para estosDecreto 1, SALUD
Art. 3 N° 4
D.O. 05.12.2015
efectos, el Instituto requerirá a quien corresponda, los textos de la publicidad e información de tales productos y ordenará el cese y/o retiro inmediato de la publicidad, pudiendo además, mediante resolución fundada, suspender el registro sanitario.