Artículo 209°.- La información entregada al profesional deberá ser verídica, exacta, íntegra y susceptible de comprobación, debiendo estar de acuerdo al uso terapéutico, propiedades y contenido del folleto de información al profesional, conforme a lo aprobado en el correspondiente registro.
    Deberá además, señalar la fórmula, las indicaciones, las interacciones, contraindicaciones, precauciones y advertencias, reacciones adversas, efectos secundarios, dosificación y riesgos de toxicidad, así como su tratamiento.
    Los textos y expresiones gráficas deberán ajustarse al tipo de producto farmacéutico, sin alteraciones, distorsiones o calificativos de cualquiera otra índole y ser exacta, verdadera y susceptible de comprobación.