Artículo 212°.- No se podrán atribuir como exclusivas de un producto, las características generales que posean otros. La comparación con otros medicamentos registrados con el mismo principio activo, deberá demostrarse con los estudios que los avalen.
    Toda información científica no reconocida en el respectivo registro sanitario, referente a indicaciones terapéuticas y dosificaciones distintas a las autorizadas, podrá ser entregada a los profesionales habilitados para prescribir, señalando expresamente tal condición y siendo el eventual uso de aquella, de exclusiva responsabilidad del profesional.