Artículo 214°.- En los establecimientos de fabricación y distribución sólo podrán anunciarse las especialidades farmacéuticas cuya condición de venta sea directa, indicando su denominación autorizada y envase aprobado y el distintivo del productor o distribuidor, si lo tuviese.
INCISOSDecreto 1, SALUD
Art. 3 N° 6
D.O. 05.12.2015 ELIMINADOS.
Art. 3 N° 6
D.O. 05.12.2015 ELIMINADOS.