SEGUNDO Artículo TRANSITORIO:
DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS.
Las autorizaciones sanitarias concedidas al amparo del Decreto Supremo N° 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud, que por este acto se deroga, mantendrán su validez y vigencia. Con todo, los Laboratorios Farmacéuticos autorizados a esta fecha deberán dar cumplimiento a la normativa de acuerdo al siguiente cronograma:
- Requisitos de Estructura Física: Dentro del plazo de 2 años
- Requisitos de Personal y Administrativos: Dentro del plazo de 1 año
- Requisitos Técnicos y Metodología : Dentro del plazo de 1 año
Las autorizaciones de instalación y funcionamiento de Laboratorios Farmacéuticos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento deberán ser retiradas dentro de los 30 días siguientes, pudiendo ser reingresadas dentro de los 5 meses siguientes, sin cobro arancelario, cumpliendo con los requisitos y formalidades que esta reglamentación establece. Aquellas solicitudes que no sean retiradas dentro del plazo establecido, serán denegadas de plano.