CREA LA RESERVA FORESTAL "CHEPU" EN LA ISLA GRANDE DE CHILOE, X REGION

    Santiago, 14 de Marzo de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
   
    Núm. 79.- Vistos: Lo informado por la Corporación Nacional Forestal en su oficio ordinario Nº 1.170, de 11 de Octubre de 1977; por el Servicio Agrícola y Ganadero en su oficio Ord. Nº 1.528, de 17 de Febrero de 1978; lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del decreto supremo Nº 4.363, de 3 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto retundido de la Ley de Bosques; en el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 5 de Abril de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; en la ley Nº 16.640, y en los decretos leyes Nºs 1, de 1973, y 527 y 806, de 1974, y
   
    Considerando:
   
    Que, en conformidad con lo prescrito en el artículo 10º del decreto supremo Nº 4.363, ya mencionado, se pueden establecer Reservas Forestales con el objeto de garantizar la vida de determinadas especies arbóreas, y preservar y aprovechar racionalmente el patrimonio forestal de la Nación;
   
    Que, por acuerdo Nº 798. adoptado por el H. Consejo de la Corporación da la Reforma Agraria con fecha 23 de Julio de 1976, se resolvió transferir al Fisco, para su incorporación al patrimonio forestal del Estado, el dominio de parte del predio rústico denominado "Chepu", ubicado en la comuna y departamento de Ancud, provincia de Chiloé, inscrito en el Rol de Bienes Raíces para los efectos del pago del impuesto territorial bajo los Nºs 1220-22, 1220-27, 1220-28, 1220-29, 1220-31, 1220-33, 1220-34, 1220-36 y 1220-37, de la comuna de Ancud, y
   
    Que en dicho predio existen terrenos con masas boscosas y fauna de interés cultural, científico y turístico que es necesario proteger.
   
    Decreto:
    Primero.- Créase la Reserva Forestal "Chepu", en los terrenos fiscales existentes en el predio rústico del mismo nombre, ubicado en la comuna de Ancud, departamento de Ancud, provincia de Chiloé, en una superficie aproximada de nueve mil hectáreas, comprendiendo las parcelas números 27, 25, 23, 24, 29, 31 y 32, en que se encuentra dividido dicho predio, con los siguientes deslindes generales:
   
    NORTE: Con el Estero Lar y la senda Lar-Coluco, que la separa de las parcelas números 21, 10, 30 y 8 con el río Coluco;
   
    ESTE: Con un tramo del río Coluco y con la parcela Nº 33 de la que la separa una línea estacada;
   
    SUR: Con las parcelas Nºs 33, 28 y 26, de las que la separa una línea estacada y con el curso del río Metalqui, y
   
    OESTE: Con el mar de Chile, en el sector comprendido entre las desembocaduras del Estero Lar y del Río Metalqui.
   
    Segundo.- Apruébase el plano de la Reserva Forestal "Chepu", adjunto a estos antecedentes, cuyo original será archivado en la Corporación Nacional Forestal.
 
    Tercero.- La Reserva Forestal creada por el presente decreto quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese por cuenta de la Corporación Nacional Forestal. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mario Mac Kay Jaraquemada, General Inspector de Carabineros, Ministro de Agricultura.
   
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud.- Iván Zegers Fuenzalida, Jefe Administrativo.
 
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Departamento Jurídico
   
    Cursa con alcances decreto 79, de 1978, del ministerio de Agricultura
   
    Nº 20.114.- Santiago, 14 de Abril de 1978.
   
    La Contraloría General ha procedido a dar trámite regular al decreto del rubro, por el cual se crea la Reserva Forestal "Chepu", en la X Región, en el entendido de que se ha materializado la transferencia en favor del Fisco de los terrenos en que se encuentra ubicada dicha Reserva, circunstancia que no consta en los antecedentes adjuntos y que resulta necesaria para la procedencia de la medida en examen al tenor de lo previsto en los artículos 10º y 11º del decreto 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fijó el texto de la Ley de Bosques.
   
    Por otra parte, cabe señalar que, en conformidad a la normativa vigente sobre regionalización del país carecen de fuente legal las alusiones al "departamento de Ancud", que se efectúan en el presente documento.
   
    Con los alcances que anteceden, la Contraloría General da curso al decreto individualizado en el epígrafe.
   
    Dios guarde a US.- Jaime Fernández F., Contralor General de la República.
   
Al señor
Ministro de Agricultura
Presente.