CREA RESERVA FORESTAL DE "TAITAO" Y MODIFICA EL DECRETO QUE INDICA QUE CREO LA RESERVA "LAGO ENSUEÑO"
Santiago, 4 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 60.- Vistos: Lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero, en su oficio N° 212, de 21 de Enero de 1969 y los informes técnicos de la División Forestal a él acompañados; lo expuesto por el Director de la XIV Zona de dicho sevicio, en su oficio N° 827 de 18, de Diciembre de 1968; lo dispuesto en los artículos 10° y 11° del decreto supremo N° 4.363 de 30 de Junio de 1931, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques; los D.F.L. N.os 291 y 301, de 5 y 6 de Abril de 1960, respectivamente; lo dispuesto en el Titulo IX, Capítulo IX, de la ley N° 16.640 y el decreto supremo N° 510, de 22 de Octubre de l968, de este Ministerio, y
Considerando:
Que, conforme al articulo 10° de la Ley de Bosquez, pueden establecerse Reservas Forestales en terrenos fiscales, con el objeto de preservar y regular el aprovechamiento de los recursos forestales en terrenos fiscales forestales y conservar la belleza del paisaje;
Que, en la comuna de Aysen, del departamento y provincia del mismo nombre, existen terrenos boscosos que reúnen las características para ser declarados Reserva Forestal, por las razones señaladas,
Decreto:
Primero.- Decláranse Reserva Forestal los terrenos Fiscales denominados "Taitao", ubicados en la comuna, departamento y provincia de Aysen, los que comprenden una cabida de novecientos quince mil hectáreas (915.000 Hás.) y que tienen los siguientes deslindes:
Norte: Reserva Forestal de Las Guaytecas, con la cual deslinda a través de Bahía y Buen Wickham, Canal Abandonado, Canal Alejandro, Carrera del Diablo, incluyendo en esta Reserva las islas adyacentes a la península Taitao, no incluidas en la Reserva. Forestal de Las Guaytecas.
Este: Canal Ultima Esperanza, Fiordo Barros Arana hasta estero Ichasco, estero Ichasco hasta arroyo Ichasco, sigue el curso de este arroyo hasta su nacimiento separándolo de la propiedad de Luis Humberto Pérez Zurita; desde aquí continúa una línea imaginaria hasta el nacimiento del arroyo Bonito, sigue el curso del arroyo Bonito, hasta su desembocadura en el Golfo Elefantes, Golfo Elefantes incluyendo la Punta Leopardos, sigue el límite oeste del Parque Nacional Laguna San Rafael a través de la Rada San Rafael, Río Témpanos, Laguna San Rafael, línea recta que va desde la costa occidental de esta laguna hasta la costa occidental del Ventisquero San Quintín, desde aquí hasta el Fiordo Benito hasta Fiordo Jesuita.
Sur: Golfo de Penas, incluyendo en la Reserva Forestal Península de Taitao, las islas Maldonado y Javier y otras adyacentes.
Oeste: Océano Pacífico, incluyendo las islas adyacentes frente a esta península.
Segundo.- Apruébase el Plano de la Reserva Forestal "Taitao" y archívese dicho plano en la División Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero y en la XIV Zona de dicho Servicio.
Tercero.- La Reserva Forestal a que se refieren los números anteriores del presente decreto, quedará bajo la tuición y administración del Servicio Agrícola y Ganadero.
Cuarto.- Modificase el número primero de la parte resolutiva del decreto de este Ministerio N° 510, expedido el 22 de Octubre de 1968, que crea la Reserva Forestal "Lago Ensueño", en el sentido de que se reemplazan su deslinde Este, por el siguiente:
"Este: Propiedad de don Mateo Lancken y terrenos colonizados".
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Hugo Trivelli F.- Víctor González M., Ministro de Tierras y Colonización.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Figueroa Serrano, Subsecretario de Agricultura.