Artículo 3º.- Todo establecimiento educacional deberá tener un sostenedor, quien será una persona jurídica de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, de acuerdo al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, se entenderá por educación el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
El representante legal y el administrador de las entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán acreditar estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; no haber sido condenado, Decreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 20.01.2016como autor, cómplice o encubridor, por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y/o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y otros que establezca la ley yDecreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 20.01.2016 no haber sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 20.01.2016como autor, cómplice o encubridor, por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y/o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y otros que establezca la ley yDecreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 20.01.2016 no haber sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.
Asimismo,Decreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 c)
D.O. 20.01.2016 el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras, no debe haber sido condenado, en más de una ocasión dentro de los últimos cinco años, por un tribunal de la República por haber ejercido prácticas antisindicales, por haber incumplido la ley Nº 19.631 en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, o en virtud de acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.
Art. ÚNICO N° 2 c)
D.O. 20.01.2016 el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras, no debe haber sido condenado, en más de una ocasión dentro de los últimos cinco años, por un tribunal de la República por haber ejercido prácticas antisindicales, por haber incumplido la ley Nº 19.631 en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, o en virtud de acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador.