Artículo 8º.- El sostenedor deberá acompañar a la solicitud de reconocimiento oficial una copia del reglamento interno. Dicho reglamento deberá regular las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad educativa y garantizar un justo procedimiento en el caso que se contemplen sanciones. Este reglamento deberá respetar los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y no podrá contravenir la normativa educacional vigente.
    El reglamento deberá señalar las normas de convivencia en el establecimiento, los protocolos Decreto 108, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 23.10.2017
de actuación en casos de abuso sexual, acoso, maltrato y violencia escolar; embarazo adolescente e incluir un Plan Integral de Seguridad y accidentes escolares, las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento, los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan y las instancias de revisión correspondientes.
    El reglamento y sus modificaciones deberá estar publicado en el sitio web del establecimiento educacional o estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres y apoderados.
    Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno. No Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 20.10.2018
obstante lo anterior, dicho reglamento no podrá establecer sanciones a los niños y niñas que cursen niveles de educación parvularia por infracciones a la convivencia, lo que no impedirá la adopción de medidas pedagógicas o formativas orientadas a desarrollar progresivamente en éstos empatía para la resolución de conflictos y comprensión de normas.
    Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa.