Artículo 9º.- El sostenedor acompañará a la solicitud de reconocimiento oficial una relación del personal docente directivo, técnico pedagógico y de aula idóneo, según corresponda, considerando el nivel y modalidad de educación que impartirá el establecimiento. La idoneidad profesional se acreditará con copia legalizada de sus títulos o de la licenciatura, según corresponda, de acuerdo a los artículos siguientes.
También se acompañará una relación del personal asistente de la educación suficiente para atender las necesidades propias del establecimiento educacional, considerando el nivel y modalidad de educación que imparta el establecimiento y la cantidad de alumnos y alumnas que atienda.
Los docentes, los Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 a) y b)
D.O. 20.10.2018habilitados o autorizados conforme a la ley y el personal asistente de la educación que desempeñe funciones de carácter profesional, de paradocencia o de servicios auxiliares, deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicos o por la ley Nº 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar niDecreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 20.01.2016 a la pena de inhabilitación establecida en el artículo 39Rectificación 2056
D.O. 01.02.2020 bis del Código Penal.
Art. ÚNICO N° 2 a) y b)
D.O. 20.10.2018habilitados o autorizados conforme a la ley y el personal asistente de la educación que desempeñe funciones de carácter profesional, de paradocencia o de servicios auxiliares, deberán, además, poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicos o por la ley Nº 20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar niDecreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 20.01.2016 a la pena de inhabilitación establecida en el artículo 39Rectificación 2056
D.O. 01.02.2020 bis del Código Penal.